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Evaluación médico-legal de la agresión sexual

La evaluación médico-legal de la violencia sexual sobre la víctima del delito debe realizarse con especial delicadeza y sensibilidad, pero también con meticulosidad, siempre precedida de un diálogo tranquilo y tranquilizador, pero al mismo tiempo informando a la paciente sobre el propósito del examen. Incluso para este acto médico, de hecho, existe la obligación de obtener el consentimiento antes de proceder.
En el caso de los menores es necesario utilizar un lenguaje particular, más cercano a ellos, utilizando comparaciones y teniendo en cuenta la posibilidad de ser asistido, durante el examen, por un psicólogo con especialización y experiencia en el examen de niños.
En primer lugar, es bueno entender que el médico examinador nunca debe dejarse influir por sus propios sentimientos, sino que debe limitarse a analizar de antemano todos los elementos objetivos.
La evaluación médico-legal debe prever dos fases distintas que obedezcan a los dos criterios de punibilidad del delito y que son el examen físico, destinado a identificar los elementos objetivables debido a la violencia material sufrida por la víctima y el examen psíquico, destinado a constatar las posibles implicaciones psicopatológicas residuales a la violencia moral.
El examen, por tanto, tendrá en cuenta dispositivos procedimentales particulares, implementados con el fin de detectar elementos típicos, según el sujeto que tengamos delante, ya que la violencia puede ejercerse sobre menores en edad prepuberal, puberal y postpuberal, así como sobre sujetos masculinos o femeninos, acostumbrados o no al coito, sin olvidar nunca que la primera tarea del médico es asegurar y salvaguardar la salud del paciente, aplicando las medidas terapéuticas más adecuadas, en caso de posibles lesiones objetivables, utilizando, si es necesario, la ayuda de otros especialistas. El objetivo del examen es identificar todos aquellos elementos que permitan comprender si realmente se ha cometido la violencia, remontarse al momento, a las modalidades de la misma y, cuando sea posible, a la persona responsable. Los elementos encontrados durante la intervención clínica, por ser modificables por el tratamiento terapéutico y destinados a la curación, deben ser descritos con precisión y detalle, de manera que constituyan un elemento de valoración para la posible investigación médico-legal posterior.
En el caso de la violencia de un hombre sobre una mujer, la cuidadosa anamnesis gineco-obstétrica permitirá conocer la posibilidad de que se produzca un embarazo, investigando sobre el posible uso de anticonceptivos por parte de la mujer, sobre cirugías previas, posible causa de esterilidad, así como preguntando si el agresor llevaba preservativo en el momento de la violencia. El embarazo puede ser objeto de interrupción voluntaria, sólo por voluntad de la mujer, en los casos en que se haya comprobado la fecundación y la implantación del ovocito de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
El profesional sanitario tendrá en cuenta la posibilidad de contagio de enfermedades infecciosas de transmisión sexual, recomendando las pruebas de diagnóstico que puedan utilizarse para ello.
En este sentido, debe prestarse especial atención a los casos en los que la violencia sexual se ha cometido en presencia de presumibles condiciones que favorecen la transmisión de enfermedades infecciosas, como la menstruación, los actos violentos por vía vaginal o anal, caracterizándose estos últimos casos por frecuentes lesiones excoriantes y laceraciones.


 
 

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